domingo, 26 de abril de 2020

El régimen sancionador del Blanqueo de Capitales

Tipología de infracciones y sanciones

La ley 10/2010 clasifica en muy graves, graves y leves las infracciones. El artículo 51 de la ley 10/2020 establece que las infracciones muy graves derivan del incumplimiento en la obligación de colaborar con los organismos instaurados para luchar contra el blanqueo de capitales como lo es el SEPBLAC (Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias).

Enumera las siguientes acciones:

1) El incumplimiento del deber de comunicar por parte de un empleado o directivo del sujeto obligado lo establecido en el artículo 18, indicios o certeza de un caso de blanqueo de capitales.

2) Cuando la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias requiera colaboración y se incumple dicha obligación indicada en el artículo 21.

3) Incumplir la prohibición de revelación o el deber de reserva. (arts. 24, 46.2 y 49.2.e)

4) Obstruir o resistir las inspecciones requeridas expresamente y por escrito del personal actuante.

5) No adoptar las medidas correctoras requeridas por el Comité Permanente cuando medie voluntad rebelde al cumplimiento. (arts. 26.3, 31.2, 44.2 y 47.3)

6) Cuando se comete una infracción grave pero en los cinco años anteriores se impuso una sanción firme por el mismo tipo de infracción.

El incumplimiento derivado del régimen de sanciones se puede considerar como delito grave.

En el régimen comunitario existen medidas restrictivas que constituyen infracciones muy graves establecidas en los artículos 60, 301 o 308 del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. Se trata del incumplimiento doloso de la obligación de bloquear o poner fondos, activos o recursos económicos a determinada persona, entidad o grupo designado.

Las infracciones graves se expresan en el artículo 52 de la Ley 10/2010, se trata de una amplia lista de acciones que se puede consultar en la propia normativa.

Las infracciones leves son de carácter residual, si el sujeto obligado comete una infracción grave pero se considera que fue aislado o meramente ocasional.

La prescripción de las infracciones graves o muy graves es a los 5 años desde la fecha en que se cometieron, las leves prescriben a los 2 años. Si se trata de una actividad continuada el plazo se cuenta desde la finalización. En el caso de incumplimiento de debida diligencia se comienza a contar desde la terminación de la relación de negocio. En lo que tiene que ver con la conservación de documentos se inicia el plazo una vez que expiren los 10 años.


Importe de las Sanciones

Lo primero a considerar es que las sanciones se componen del importe económico, la limitación de la actividad empresarial y la publicidad. Esta última siempre es obligatoria y simultánea a la limitación de la vida empresarial de la empresa sancionada.

El importe de las sanciones va a depender de la calificación de las infracciones.

En las infracciones leves la sanción consta de una amonestación privada o una multa por un importe de hasta 60.000 euros.

Las graves se le suma una posible amonestación pública, una multa con un importe mínimo de 60.000 euros con posibilidad de ascender al 10% del volumen de negocio, el contenido económico de la operación más su 50%, el triple de los beneficios o 5.000.000 de euros. También para estas infracciones se coteja la posibilidad de la suspensión temporal tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa.

Las infracciones muy graves su amonestación siempre va a ser pública, con una multa mínima de 150.000 euros. Asimismo, el importe máximo punible es mayor que en las graves, este puede ser de hasta el 10% del volumen del negocio anual, el duplo del contenido económico de la operación, quíntuplo de los beneficios derivados o 10.000.000 de euros. Tratándose de sujetos obligados subordinados a autorización administrativa para operar, se puede suspender temporalmente o revocarla directamente.

Siempre existe el requerimiento de que la entidad ponga fin a su conducta sumado a la sanción.

La amonestación puede no ser pública cuando esto genere una inestabilidad financiera o perjudique a la investigación.

El régimen de su prescripción es el siguiente:

a) Muy graves: 3 años.
b) Graves: 2 años.
c) Leves: 1 año.

Siempre se comienza el plazo desde la notificación de la resolución sancionadora.

Responsabilidad de administradores y directivos

Cuando la conducta de los administradores o directivos de los sujetos obligados sea negligente o dolosa pueden ser responsables por una infracción aún si es por simple inobservancia. Esta no cesa aunque medie disolución de la entidad y puede alcanzar a socios que responderían solidariamente hasta el total de su cuota de liquidación.

La tipología de la sanción que se le impone al sujeto obligado determina las sanciones a los administradores. Cuando se trata de una infracción leve los administradores no se ven afectados.

En infracciones graves los administradores pueden ser sancionados con una amostación pública o privada y/o una multa a cada administrador de un importe mínimo de 3.000 euros hasta un máximo de 5.000.000 euros. También, se le puede imponer la separación del cargo con inhabilitación para ejercer funciones de administración o dirección en cualquier sujeto obligado por un máximo de 5 años.

Con respecto a infracciones muy graves la ley establece una posible amonestación pública, multa entre 60.000 y 10.000.000 euros, relevo del cargo con imposibilidad de ejercerlo en entidades sujetas a la ley por un máximo de 10 años.

Para establecer la pena en concreto se tienen en cuenta diversos factores, como la cuantía de las operaciones afectadas por el incumplimiento, los beneficios obtenidos, el intento de subsanación por propia iniciativa, sanciones firmes previas en los últimos 5 años, el grado de intencionalidad, gravedad y duración, pérdidas de terceros, capacidad económica del inculpado y la cooperación con las autoridades.

Las sanciones no van a ser más beneficiosas que si no se hubiera cometido la infracción, se trata de desalentar su comisión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario